Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado JOSÉ ORLANDO MOLINA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.664, soltero, funcionario público, residenciado en la Avenida Farria, casa número 7-81, Montalbán, Estado Carabobo, condenado por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia, queda JOSÉ ORLANDO MOLINA DUQUE, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial pa.....