Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión, interpuesta de conformidad con el numeral 5 del artículo 439 ejusdem.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el primer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE),
JOSÉ LUÍS SANCHEZ RODRIGUEZ
LA JUEZA,
NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA
LA JUEZA
DAIRYS EVARIS CALDERON MOTA
LA SECRETARIA,
JANETHSY UTRERA
JLSR / NECE /DECM/JU/José
Causa Nº 1Aa-3977-20