PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. SADRA NORIEGA DE RIVERO, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Querella Interdictar por Despojo, incoado por la ciudadana APONTE PETRA, contra las ciudadanas ALICIA MORALES y ALEJANDRA MORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez Inhibida para fines legales consiguientes.
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.