PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante; SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha tres (03) de julio de 2008, que niega la solicitud de Medida Cautelar Preventiva de Embargo de bienes propiedad de la Distribuidora Cunaviche C.A., parte demandada en la presente causa, por cuanto no es competente el Juez de juicio para decretar medidas cautelares; siendo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el competente para decretar estas medidas, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines que se pronuncie sobre la procedencia o no de la medida cautelar solicitada; CUARTO: No hay condenatori.....