DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) sin lugar la revisión de la medida cautelar de la cual gozan los imputados.
2) sin lugar la declaratoria de abandono de la defensa, contenida en los particulares 1,2 y 3 de la solicitud.
3) Sin lugar la división de la continencia de la causa, contenida en el particular cuarto de la solicitud.
4) sin lugar la solicitud que se oficie a los cuerpos de seguridad, contenidas en los particulares 5 y 6 de la solicitud.
5) con lugar solicitud al departamento de alguacilazgo que se tomen las previsiones necesarias para evitar que victimas, testigos y expertos sean objeto de amedrentamiento por parte de imputados. Se acuerda oficiar al departamento de alguacilazgo. Diarícese, publíquese.
LA JUEZ
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
THAIBET.....