"Revisada como ha sido la causa, y por cuanto se evidencia que efectivamente en fecha 21-04-08 fueron revocadas la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuestas al imputado de autos, en virtud del incumplimiento de las mismas, aunado al hecho de las reiteradas incomparecencias a las convocatorias de la celebración de la audiencia preliminar, y a los fines de garantizar la comparecencia a la misma se impone al ciudadano REINA CORTEZ MANUEL ALEXANDER, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-18.544.652, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad referente a PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, así mismo, se fija la celebración de la audiencia preliminar para el día 21 DE OCTUBRE DE 2.008 A LAS 11:00 AM. De igual forma se acuerda OFICIAR AL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL) a los fines de que sea excluido del mismo. Expídase COPIA SIMPLE de la presente acta a la Fiscal Novena Del Ministerio Púb.....