CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Publico, de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano al ciudadano ALAJE LARA ALEXIS EDUARDO, Titular de la Cédula de identidad Número V-13.714.536, de las establecidas en el artículo 256, numeral 3, referente a presentaciones cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Librese Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Cumplase.