ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año a las acusadas: IRMA LETICIA OJEDA DE SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.619.087, ANA CAROLINA SILVA MARCHENA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.529.497 Y PATRICIA DEL VALLE SILVA MARCHENA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.529.498, quedando sometidas a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- No cometer nuevos delitos; 3.- Consignar Constancias de Buena Conducta y 4.-Constancia de Residencia al momento de la audiencia de verificación en el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 26 de Octubre de 2012, a las 10:00 horas de la Mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 .....