PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por los abogados HUGO MANUEL PINO Y HUGO MANUEL PINO PEÑA, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano HIPOLITO AGUDELO SANTANDER parte demandante, contra la sentencia de fecha 21 de diciembre del 2.010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 21 de octubre del 2.010, la cual declaró improcedente la impugnación formulada los apoderados de la parte demandante.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.