Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, en virtud que no cumple con los requisitos exigidos en el articulo 588 el Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los diecinueve (19) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Once. Años 202° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG .DALY M. ALVAREZ H.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.....