Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: NO SUBSANADOS DEBIDAMENTE LOS DEFECTOS DE FORMA opuestos por la parte demandada en el presente juicio prevista y contemplada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que no fueron abordados los requisitos que deben contener el libelo de demanda en lo que respecta a los ordinales 2º y 3º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por no determinarse con expresa claridad en el escrito libelar el carácter o cualidad que tiene el demandante para ser sujeto activo de la relación jurídica procesal y por no existir mención expresa y clara de los instrumentos o títulos de los cuales deviene tal carácter o cualidad, con el supuesto de que a lo largo .....