En ese sentido, por lo que este Tribunal observa que tal actuación versa sobre derechos disponibles, razón por la cual este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN exactamente en los términos establecidos por las partes que conforman la presente causa, y arriba explanados de manera pormenorizada, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el bien inmueble anteriormente identificado, anexándole a la ciudadana registradora copia fotostática certificada de la transacción realizada entre las partes a fin de que deje constancia de la existencia de la deuda por el cumplimiento de la obligación a través del pago; líbrese el oficio correspondiente y expídanse las copias debidamente certificadas, así mismo se deja sin efecto la ejecución forzosa decretada por este Tribunal por medio de decreto proferido en fe.....