este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las Acta de Nacimiento, Acta de Defunción y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos EYSA JOSEFINA HERNANDEZ MARTINEZ y JOVER RICARDO HERNANDEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-15.680.405 y V-15.680.406, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos EYSA JOSEFINA HERNANDEZ MARTINEZ y JOVER RICARDO HERNANDEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-15.680.405 y V-15.680.406, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO.....