Désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente respectivo. CÚMPLASE.-