Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el N° 1CA-1.052-04, seguida al adolescente Identidad 0mitida, de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo de la Ley 0rgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.19-325.688, hijo de Casto García y Juana Belén Pulido, residenciado en el Barrio San José II, calle Las Acacias, casa N° 26 de esta ciudad; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 4to., del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537.....