DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Sin lugar la Inhibición efectuada por la Dra. ANA TRINA PADRÓN ALVARADO en su carácter de Juez Temporal del Juzgado del Municipio San Fernando de ésta Circunscripción Judicial, por no estar fundamentada acorde a los artículos 82 numeral 10º, 84 in fine, y 88 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el Cuaderno de Inhibición al Tribunal de origen, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio, publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ Z.,
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