Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y pruebas presentada por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público. SEGUNDO: Se declara responsable penalmente por admisión de hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 del Código Penal ordinales 3º y 6º, en consecuencia se sanciona con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida establecidas en el artículo 620 literales "b" y "d" en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dieciséis (16) meses, las cuales deberá cumplir en forma consecutiva, en los.....