Por cuanto se cumplieron con los requerimientos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, vista la competencia conferida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO presentado por los ciudadanos WILSON ALFREDO ARTHRONA e YLCE CAROLINA ROYERO DE ARTHRONA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.134.924 y V.-14.408.469, respectivamente, domiciliados en Guasdualito Estado Apure, padres de los adolescentes (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA) debidamente asistidos por la abogado LAURA ESPERANZA JURADO PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión .....