Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la presente Oferta Real de Pago y Depósito, como no válida, así como también no válido el depósito realizado.
SEGUNDO: DESISTIDO el procedimiento en la demanda por Cumplimiento de Contrato interpuesto por los ciudadanos Francisco Antonio Herrera Oropeza y Karelys Mayaribe Cousin de Herrera, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº 9.875.957 y 9.872.548, respectivamente, debidamente representados por la abogada en ejercicio Mary Graterol Petti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 120.388.
TERCERO: Se ORDENA el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.....