Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El Obligado alimentario se compromete a cumplir con la cantidad de: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000.oo) mensuales, para la compra de comida, la cual lo entregara semanalmente, DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) los cuales serán depositados a través de una cuenta bancaria de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto a nombre del niño antes mencionado. SEGUNDO: Asimismo se compartirán el 5.....