Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción judicial del estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara INADMISIBLE la presente solicitud interpuesta por el ciudadano PENADO: ANTONIO JOSE LUGO ZAMBRANO al no tener el ciudadano abogado Dr. Jesús Manuel Contreras Contreras titular de la cedula de identidad Nº. V-.4.111.623 e inscrito en INPRESA, bajo el numero 179.373, la debida legitimidad para actuar y representar al ciudadano PENADO: ANTONIO JOSE LUGO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.235.353 en la presente causa, toda vez que no se ha cumplido con la formalidad legal y esencial de la aceptación y juramentación al cargo.
Notifíquese al Penado al Fiscal del Ministerio Publico Ofíciese lo conducente. Cúmplase.....