Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud suscrita por el ciudadano SAMUEL ANTONIO TOVAR LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.130.696, y a partir de la presente fecha la ciudadana DELIA ROSALIA LUQUE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.168.501, como CURADOR AD-HOC de la niña.