este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos CARMEN ELISA RODRIGUEZ CAMEJO, COROMOTO VIOLETA LUCILA DE JESUS RODRIGUEZ DE TERAN, CLARA RAMONA RODRIGUEZ CAMEJO, JOSE TOMAS RODRIGUEZ CAMEJO, RAFAEL FRANCISCO DE LA TRINIDAD RODRIGUEZ CAMEJO, CESAR ALFONZO RODRIGUEZ CAMEJO, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ CAMEJO, JOSE RAFAEL RODRIGUEZ CAMEJO y MIGUEL DE JESUS RODRIGUEZ CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros V-4.138.075, V-2.225.916, V-2.232.594, V-2.225.432, V-3.348.413, V-4.140.928, V-2.225.894, V-4.142.057 y V-2.973.866, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y .....