PRIMERO: Sin Lugar la apelación de fecha 10 de junio de 2007, interpuesta por la ciudadana SOL MARIA RODRIGUEZ AÑEZ, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa, en fecha 27 de mayo del 2008..
SEGUNDO: Parcialmente Con Lugar la solicitud de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana SOL MARIA RODRIGUEZ AÑEZ, actuando en nombre y representación de su hija BRESMAR MICHELLY DEL CARMEN BERMUDEZ RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, identificados en autos, en contra del ciudadano CESAR ERNESTO BERMUDEZ HEBERT igualmente identificado en autos, quién debe cumplir con la Obligación Alimentaria en la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales.
TERCERO: Confirmada la sentencia de fecha 27 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal A-quo, por la cual declaró Parcialmente Con Lugar la acción por Aumento de Obligación Alimentaria incoada por la.....