Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 02 hasta 10 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: MARTÍNEZ GUEVARA OSCAR ALFREDO, suficientemente identificado, los ciudadanos: MARTÍNEZ MALPICA ARGELIA RAMONA, MARTÍNEZ MALPICA EFREN RAMÓN, MARTÍNEZ MALPICA OSCAR RAMÓN, MARTÍNEZ MALPICA NOHELIA RAMONA, MARTÍNEZ DE LEONE YZBELIA RAMONA, MALPICA DE MARTÍNEZ CARMEN MARÍA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: MARTÍNEZ .....