En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil éste Tribunal,Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: AIDEE DEL CARMEN ENCISO DE SOTO, LILIA SIMONA ENCISO y VICTOR ALCIFRIDO ENCISO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.156.075, V- 4.669.185 y V- 4.669.179 respectivamente, como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus: ANA UNGARA ENCISO, en su condición de hermanos de la referida causante, dejando a salvo en todo caso los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvase las presentes actuaciones originales a las solicitantes y déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Únicos y Universales Herederos llevada por éste Tribunal.