este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE DEL CICUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, Declara. Primero: Se ejecuta la sanción dictada al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 460 y 273 del Código Penal, el cual fue sancionado con la medida de Libertad Asistida de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal "d" y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS(2) años, mediante decisión de fecha 21-11-05, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ci.....