Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el artículo 32 eiusdem, el deber de inhibirme como en efecto me INHIBO del conocimiento del presente asunto. Así se decide.
Publíquese, regístrese, líbrese oficio a la U.R.D.D, de esta Coordinación del Trabajo, a los efectos de la designación de Juez Accidental para el conocimiento de la misma, en virtud de que no existe en esta Jurisdicción otro Tribunal Superior del Trabajo.