Por todo lo antes expuesto este Ttribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta la reposición de la causa por cuanto la boleta de notificación no fue debidamente practicada, siendo dicho acto un requisito de validez esencial por lo que se ordena reponer la causa al estado de que el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial libre nueva boleta de notificación al demandado ELIO DE JESUS MIRABAL y se celebre la Audiencia Preliminar de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil en concordancia con lo establecido en el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.