En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la esposa del ciudadana GLADIS DEL CARMEN PEREIRA GARCIA y los HNOS. PARRA BRACHO, ANGEL EMIRO, SOLSYRE DEL CARMEN, ELI ANTONIO (mayores de edad) y el adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que en su condición de hijos y esposa reclamen todos los derechos que puedan corresponderles como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ELIDO ANTONIO PARRA RINCON, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de i.....