Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la Inhibición planteada por el abogado Antonio Aaysenn Franco Tovar, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado Antonio Aaysenn Franco Tovar, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la causa signada con el Nº A-0365-18, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, correspondiente al juicio de Querella Interdictal por Despojo a la Posesión Agraria, instaurado por el ciudadano Andrés Miguel Moreno Escalona, contra los ciudadanos Carlos Fernando Llanave Beroes, Lonis Enrique Y.....