Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso de Hecho, presentado por el abogado Willian Enrique Cuevas Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.846, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yolimar Noguera Ramírez, parte demandada.
SEGUNDO: Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de hecho, intentado por la ciudadana Yolimar Noguera Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.071.123, debidamente asista por la abogada Migdalia Coromoto González, plenamente identificada en autos, quien manifestó la voluntad de desistir del recurso de hecho con el propósito de que se le deje sin efecto, en contra del auto de fecha 26 de octubre de 2023, dictado por el Juzgado Te.....