este Tribunal declara improcedente la solicitud de notificación por cartel publicado en prensa y en su defecto se exhorta a la parte actora en el presente asunto, a consignar el domicilio exacto de los mismos ciudadanos: VIVAS CASTILLO JOHANNA CAROLINA, VIVAS CASTILLO YOSMARI CAROLINA, MARCOS JOSE ESTEBAN VIVAS CASTILLO, JOSE GREGORIO VIVAS CARRILLO, DANIELA VANESA VIVAS CARRILLO, YOANY DEL CARMEN VIVAS CALDERON y MARIA JOSE VIVAS CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.297.197, V-15.854.441, V-18.146.049, V-17.609.013, V-19.406.824, V-21.292.450 y V-27.416.925, respectivamente, por cuanto considera quien decide como rector del proceso que debe agotarse en primera instancia la notificación de todos los co-demandados de conformidad con el artículo 126 de la ley adjetiva laboral, en virtud de que se trata de un litisconsorcio pasivo necesario y en honor de garantizar el sagrado derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proce.....