este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges YOEL ORLANDO YEJAN MONTEVERDE y YAMILET MARIBEL PETIT SÁNCHEZ, el cual contrajeron por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1, en fecha 16 de diciembre de 1.992.- Según consta del Acta de Matrimonio N° 380 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de enero del año Dos Mil cuatro (2.004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Jueza¿
Abg. Anaíd Hernández Zavala......