Así, verificada la incompetencia por la materia de este Tribunal de Control procedente resulta, a tenor de lo dispuesto en el aparte único del artículo 69 y en el artículo 77 eiusdem, DECLINAR LA COMPETENCIA y en consecuencia remitir los autos del presente proceso al Tribunal de Juicio de esta Sección, Circuito y Extensión a los fines de que sea provisto lo conducente. ASÌ SE DECIDE. Todo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y en atención al mandato establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. NOTIFÌQUESE. OFICIESE. CÚMPLASE.
El Juez,
Abg. Edgar J. Véliz F.
La Secretaria, Abg. Carmen P. Loggiodice
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Carmen P. Loggiodice
CAUSA N°: 1C60-03
EJVF/CPL/ilrm