1°.- CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por la ciudadana CARMEN OBDULIA VALERA en contra de la SCOMPAÑÍA ANONIMA INVEGA (HATO EL FRIO) DEL ESTADO APURE; por la conducta reiteradamente omisiva de incumplimiento a la Providencia Administrativa S/N de fecha 15 DE JULIO DE 2004, emanada de la Inspectoría de Trabajo de la Ciudad de San Fernando del Estado Apure.
2° Se Ordena al representante de la COMPAÑÍA INVEGA (HATO EL FRIO) DEL ESTADO APURE, dar cumplimiento a la Providencia Administrativa S/N de fecha 15 de julio de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de San Fernando del Estado, que ordenó el reenganche y el pago de salarios caídos y de cualquier otro beneficio dejado de percibir por causa del despido de la ciudadana CARMEN OBDULIA VALERA. Con la advertencia de que su incumplimiento podrá ser castigado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales con prisión de seis (6) a quince.....