En base a las argumentaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 ordinales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 264 Ejusdem. SEGUNDO: Ordena oficiar a la Dirección de medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Fernando Estado Apure a los fines de que le practique Evaluación Médica al ciudadano Rafael María Rattia. Y ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA