Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa establecida en el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado ciudadano SAMI ALI SAAB, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.756.942, asistido por el Abogado ERICK JOSE MARTÍNEZ CERRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 58.869, también de este domicilio. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, se suspende el proceso hasta que sea decidida por sentencia definitivamente firme la cuestión prejudicial existente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la caus.....