DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de la defensa Privada Abogado Juan Evaristo López, quien representa a los acusados Félix Enrique Villamizar Alarcón y Gerson Enrique Zambrano Buitriago, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.516.054 y 13.588.141 respectivamente, en cuanto a que se sustituya el sitio de presentación de los acusados de la ciudad de San Fernando a la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 02-12-2010, con ocasión de la audiencia preliminar celebrada ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, consistente en la presentación periódica cada quince días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: Se acuerda extender de .....