-V-
-DISPOSITIVA-
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estado Apure y Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la Solicitud de Medida Cautelar Anticipada de Protección a la Producción Agropecuaria, solicitada por el ciudadano Álvaro Levis Rojas Sandia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-674.177, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Félix Ernesto Montes Osal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.126.855, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.538.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior DECLINA la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial de estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, el mismo se remitirá una vez, que haya vencido el l.....