En virtud de lo ante expuesto, existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide, conocer y decidir en el presente procedimiento que cursa en la actualidad por ante este despacho por haber manifestado que en esta causa existe cosa juzgada y por ende la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, encontrándome incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente; en consecuencia es por lo que me Inhibo de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 84 eiusdem. La presente inhibición obra en contra del ciudadano JOSÉ DIONISIO ARRIAGA RETALI.
Se ordena compulsar las actuaciones conducentes del expediente para su remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripc.....