En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil, (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Homologar el DESISTIMIENTO de la apelación propuesta por el abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.239, en su condición de apoderado judicial del ciudadano NOEL COROMOTO MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 14.948.926, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: En relación al pedimento efectuado por la parte querellante, en cuanto a la Ejecución Forzosa, este Órgano Jurisdiccional se pronunciara por auto separado en su oportunidad.-