DECISION
En fuerza de todo el acervo probatorio producido, señalando precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en está solicitud, es por lo de
conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.,DECLARA: Bastante y suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor del ciudadano: LINO RAMON VIZCAYA; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.876.389, con Domicilio en el Municipio Achaguas, Estado Apure, y en consecuencia como su UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus: GILBER JOSE VIZCAYA LAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.888.868, quedando e.....