HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos YORMAN ARMANDO VISO COLINA y AISQUEL YAJANIRA ZAMORA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.811.298 y 12.903.387, de conformidad con lo establecido en el artículo 315, en relación con el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-