PENA IMPUESTA: Ocho (08) años de prisión más accesorias del artículo 16 del Código Penal.
DETENIDO DESDE: 30 de mayo del 2006, hasta el 20-12-2007, fecha en que se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo
PENA CUMPLIDA: Un (01) año, seis (06) meses, veinte (20) días, de tiempo detenida, más el tiempo de trascurrido desde ese momento, el cual es de dos (02) meses, más el tiempo de cuatro (04) meses, quince (15) días, doce (12) horas, el cual le fue redimido el 06 de Agosto del 2007, más el tiempo de un (01) mes, veintiséis (26) días, el cual le fue redimido en esta misma fecha, dando un total de pena cumplida de dos (02) años, tres (03) meses, un (01) día, doce (12) horas.
PENA POR CUMPLIR: Cinco (05) años, ocho (08) meses, veintiocho (28) días, doce (12) horas.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 11 de noviembre del 2013 a las doce (12) horas.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO: 11 de julio del 2008, a las 12 horas.
FECHA EN Q.....