Dicho todo lo anterior, en el caso que hoy nos ocupa se ha revisado exhaustivamente la causa para constatar la relación del solicitante con el presente expediente determinándose que el mismo no es parte en la presente causa, se encuentra entonces, dicha solicitud fuera del supuesto de excepción establecido para los terceros de peticionar dentro del proceso penal, preceptuados en los artículos 311 y 312 Ejusdem, siendo que por ende, por su evidente falta de cualidad como parte, dentro del presente proceso, por lo que en consecuencia, Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda IMPROCEDENTE proveer la solicitud efectuada por ciudadano JOSE GONZALEZ, en escrito de solicitud de fecha 18/02/2009, a tenor de lo pautado en los artículo 311 y 312 del Copp, en relación .....