En consecuencia, por cuanto la presente acción persigue obtener el pago de una suma liquida y exigible de dinero y dado que se reúnen los extremos de Ley, se decreta Medida de Embargo Proventivo sobre el 100% de las acciones correspondientes a la EMPRESA MERCANTIL FERREAGRO CAMAGUAN C.A., representada por su propietario ciudadano: JOSÉ MIGUEL URRUTIA PARRA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.101.934 y domiciliada en Calle Libertad con Junín S/N, Sector Centro Municipio Camaguán del Estado Guárico, en su carácter de deudora girador del cheque de la Entidad Bancaria BBVA Provincial Nº 00008181, e igualmente se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: 1) Un inmueble propiedad del Propietario de la Empresa demandada, constante de ejidos Municipales signados con el Nº 059-2013, Protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico en fecha 21 de Noviembre de 2013, bajo el Nº 2013.2562,.....