Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por las abogadas Clementina Reyes de Colina y Bethzaida Salas, actuando con su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JOSE GRERIO REQUENA GARCA, venezolano mayor de edad de este domicilio titular de la identidad N° 10.617.271.
SEGUNDO: Confirma la decisión de fecha 26 de Octubre de 2017, dictada por el Juzgado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaro Inadmisible la solicitud de Reconvención.