CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: RAMON ENRIQUE BACALAO MALPICA y FLORA ANTONIA MUÑOZ RECHIDELL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V 9.594.561 y 9.872.838, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 22-06-1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, según Acta N° 112. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase