PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Apure, en el juicio de Nulidad de Partición por Fraude Procesal, seguido por el ciudadano JOSE DIONÍSIO ARRIAGA RETALI contra la ciudadana MARY CARMEN ARRIAGA OCHOA y OTROS.
SEGUNDO: Remítase el expediente al ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez Inhibida para fines legales consiguientes.